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Reclamar a tu aseguradora en España: siniestros denegados, infravaloración y el artículo 20 LCS (20% de interés anual)

Seguros · Ley 50/1980 del Contrato de Seguro

Reclamar a tu aseguradora en España: siniestros denegados, coberturas infravaloradas e intereses del artículo 20 LCS

La Ley del Contrato de Seguro impone a las aseguradoras obligaciones muy concretas de pago puntual e íntegro. Cuando la aseguradora niega la cobertura sin fundamento, infravalora el siniestro o demora el pago, el asegurado tiene derecho a la indemnización y a un recargo de hasta el 20% anual. Te explicamos cuándo y cómo reclamar.

1. La Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro

La Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro (LCS) es la norma fundamental que rige la relación entre el asegurado y la aseguradora en España. Sus disposiciones son en gran medida imperativas e irrenunciables para el asegurado (art. 2 LCS), lo que significa que las cláusulas de la póliza que limiten los derechos del asegurado por debajo del mínimo legal son nulas de pleno derecho.

2. El artículo 20 LCS: los intereses de demora del 20% anual

Este es el precepto más poderoso para el asegurado en España. El artículo 20 de la LCS establece que si la aseguradora no paga la indemnización dentro del plazo de tres meses desde el siniestro, o si no efectúa el pago mínimo de lo que considera debido en ese plazo, incurre en mora y debe abonar un interés de demora que, una vez transcurridos dos años desde el siniestro, no puede ser inferior al 20% anual.

El Tribunal Supremo ha reiterado en numerosas sentencias (entre otras, STS 3745/2023 y STS 1508/2022) que este interés es automático y no requiere que el asegurado pruebe daño adicional alguno. La imposición de este interés tiene carácter sancionador para las aseguradoras que dilatan indebidamente el pago.

En la práctica, si tienes un siniestro cuya indemnización lleva más de dos años sin resolverse, la aseguradora debe pagar el principal más un 20% anual acumulado desde la fecha del siniestro. Esto puede doblar o triplicar la cuantía original en casos de demora prolongada.

3. Denegación de cobertura: cuándo es impugnable

Las aseguradoras deniegan coberturas amparándose en exclusiones de la póliza. Sin embargo, las cláusulas limitativas de derechos del asegurado —no las meramente delimitadoras del riesgo— deben cumplir requisitos formales estrictos para ser válidas:

  • Deben estar destacadas de forma especial en el contrato (art. 3 LCS): normativa, negrita, o cualquier técnica que permita identificarlas inequívocamente.
  • El asegurado debe haber firmado expresamente su aceptación de dichas cláusulas limitativas.
  • No pueden ser contrarias al principio de buena fe ni al equilibrio contractual (art. 1258 CC y normativa de consumidores).

El Tribunal Supremo ha establecido en su jurisprudencia consolidada (SSTS de 28 de enero de 2015, 14 de enero de 2016, entre otras) que la distinción entre cláusula delimitadora del riesgo y cláusula limitativa es una cuestión de fondo que debe valorarse caso por caso, y que ante la duda debe estarse a la interpretación más favorable para el asegurado (principio contra proferentem, art. 1288 CC).

4. Infravaloración del siniestro

Cuando la aseguradora reconoce la cobertura pero valora el daño por debajo de su valor real, el asegurado puede impugnar la tasación mediante perito propio. El artículo 38 LCS regula el procedimiento de peritos en caso de discrepancia: cada parte nombra el suyo y, si no hay acuerdo, se nombra un tercer perito dirimente.

Los informes periciales de parte son admitidos como prueba en juicio con plena eficacia (art. 336 LEC). En los seguros de hogar, el valor de reposición es el criterio correcto salvo pacto contrario; la depreciación aplicada unilateralmente por la aseguradora puede ser impugnable si no está prevista en la póliza.

5. Seguros de vida y de decesos: negativa a pagar la prestación

En los seguros de vida, la aseguradora puede oponer la exclusión por preexistencia de enfermedad (art. 10 LCS), pero solo si el asegurado omitió u ocultó conscientemente datos relevantes al cuestionario médico. La ocultación debe ser dolosa o gravemente negligente: una respuesta incorrecta por desconocimiento no basta. El Tribunal Supremo ha limitado consistentemente el alcance de esta exclusión (STS 2 de julio de 2020).

6. Plazos de prescripción

El artículo 23 LCS fija los plazos de prescripción específicos para las acciones derivadas del contrato de seguro: 2 años para seguros de daños y 5 años para seguros de personas (vida, accidentes, enfermedad). Estos plazos se computan desde que el asegurado tuvo conocimiento del siniestro o de la denegación de cobertura. La prescripción se interrumpe por cualquier reclamación fehaciente ante la aseguradora.

Guarda toda la documentación: partes de siniestro, comunicaciones con la aseguradora, presupuestos de reparación, facturas, informes médicos y cualquier otra prueba del daño. La aseguradora está obligada a conservar el expediente del siniestro durante al menos 5 años, y puedes solicitar acceso a él.

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