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Segunda oportunidad sin haber tenido un negocio: una Audiencia concede la exoneración y aclara qué es endeudarse de forma temeraria

«La ley de segunda oportunidad, ¿no es solo para autónomos?» Es la primera pregunta de casi todo el que llama. La respuesta está en la ley y la acaba de aplicar la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza en un caso que merece contarse, porque en primera instancia se le había denegado la exoneración precisamente por ser una deudora ordinaria con gastos ordinarios.

Ficha de la resolución

DatoValor
ÓrganoAudiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5.ª
Tipo, número y fechaSentencia núm. 606/2026, de 23 de septiembre de 2026
RecursoApelación núm. 918/2025
PonenteIlmo. Sr. D. Manuel Daniel Diego Diago
MagistradosAntonio Luis Pastor Oliver (presidente), Manuel Daniel Diego Diago y Alfonso M.ª Martínez Areso
ECLIECLI:ES:APZ:2026:2311
ROJSAP Z 2311/2026
Id CENDOJ50297370052026100570
Órgano de origenSección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Zaragoza, Plaza núm. 2 (concurso 565/2024, sentencia de 22 de mayo de 2025)
Acreedores comparecidos en instanciaFOGASA, AEAT, TGSS y Diputación General de Aragón
Enlace a CENDOJhttps://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/7b8e5b90ba139c1ba0a8778d75e36f0d/20261005

Texto íntegro leído el 8 de octubre de 2026. Es una resolución de Audiencia Provincial, no del Tribunal Supremo.

Qué se discutía

Una trabajadora por cuenta ajena, con nóminas de entre 1.360 y 1.405 euros al mes, una hija menor a su cargo y dos hijos mayores de edad, solicitó el concurso sin masa con un pasivo de unos 8.976,30 euros. El concurso se declaró en enero de 2025 y, como ningún acreedor pidió el nombramiento de administrador concursal, ella solicitó la exoneración de todo el pasivo insatisfecho. Los acreedores personados no se opusieron.

Pese a ello, el juzgado denegó la exoneración por falta de buena fe, al apreciar la causa de exclusión del endeudamiento temerario o negligente. Sus razones, resumidas: la deudora no acreditaba el motivo para acudir al endeudamiento, porque los gastos que invocaba —dispositivos móviles, televisión, gastos escolares, alimentos, alquiler, ropa— son «los gastos que corresponden a cualquier consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz»; el contrato de alquiler estaba a nombre de su marido; y con una deuda de 8.976,30 euros e ingresos de unos 1.395 euros no se entendía que no pudiera pagar.

La deudora recurrió alegando error en la valoración de la prueba, aplicación incorrecta del artículo 487.1.6.º del texto refundido de la Ley Concursal con inversión indebida de la carga de la prueba, falta de motivación, el deber de los acreedores de evaluar su solvencia previa y la interpretación conforme a la Directiva (UE) 2019/1023. Ningún acreedor se opuso al recurso.

Qué resolvió la Audiencia

Estimó el recurso, revocó la sentencia y acordó la exoneración del pasivo insatisfecho, identificando uno por uno los siete créditos exonerados, por importes entre 188,63 y 3.302 euros. Sin costas en ninguna instancia.

El razonamiento recorre cuatro cuestiones.

Que la exoneración alcanza al consumidor. La Sala lo apoya en tres fuentes: el considerando 21 de la Directiva (UE) 2019/1023, que recomienda a los Estados aplicar también a los consumidores las disposiciones sobre exoneración de deudas; la exposición de motivos de la Ley 16/2022, que mantuvo la regulación «también para el caso de personas naturales cuyas deudas no provengan de actividades empresariales (consumidores)»; y el propio texto legal, que permite solicitar la exoneración al deudor persona natural, sea o no empresario.

Que la buena fe ya no es solo un concepto normativo. Con la Ley 25/2015 bastaba cumplir los requisitos legales; con la Ley 16/2022 el modelo es mixto. El juez no solo verifica que no concurre ninguna causa del artículo 487, sino que algunas de ellas —señaladamente la del número 1.6.º— le obligan a valorar la conducta pasada del deudor con referencias de contenido indeterminado: el nivel social y profesional, las circunstancias personales del sobreendeudamiento. De partida existe una presunción de buena fe, que solo se desvirtúa acreditando alguna de las circunstancias del artículo 487.1.

Qué grado de negligencia hace falta. Aquí la Sala asume el enfoque de la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en su sentencia 163/2024, de 14 de noviembre, que transcribe: «no basta con un grado medio o leve de negligencia; es necesario que el comportamiento del deudor sea doloso o gravemente negligente en su endeudamiento». Con tres razones: la Directiva excluye solo al deudor deshonesto o de mala fe; la calificación del concurso como culpable exige dolo o culpa grave; y exigir un nivel de diligencia altísimo llevaría a rechazar la mayoría de las solicitudes, cuando la finalidad de la norma es precisamente dar una segunda oportunidad a quien está sobreendeudado.

El crédito responsable. La Sala concede «relevante trascendencia» —aunque de «conclusiones no automáticas»— al comportamiento de quien concedió la financiación. Y lo ancla en normas concretas: el artículo 18 de la Orden EHA/2899/2011, que obliga a las entidades a evaluar la capacidad del cliente para cumplir con procedimientos internos específicos; el artículo 14 de la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo; y la jurisprudencia del TJUE, en particular las sentencias de 5 de marzo de 2020 (asunto C-679/18) y de 11 de enero de 2024 (asunto C-755/22), según las cuales la obligación de evaluar la solvencia pretende responsabilizar al prestamista y evitar que conceda créditos a consumidores que no sean solventes.

Aplicado al caso: no hubo ocultación; recibió financiación sin que conste que falseara información; los informes de solvencia preceptivos «no se suelen entregar al cliente»; y no procede apreciar desproporción injustificada entre su situación vital y la financiación concedida. La presunción de buena fe no quedó desvirtuada.

Por qué le importa y en qué casos se aplica

Tres cosas concretas.

Primera: no hace falta haber tenido un negocio. La ley se aplica al deudor persona natural, sea o no empresario, siempre que sea de buena fe. Que las deudas vengan de tarjetas, préstamos al consumo o gastos corrientes no excluye por sí mismo la exoneración.

Segunda: que nadie se oponga no basta, y eso cambia cómo hay que preparar el expediente. Las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 que la Audiencia cita establecen que el juez verifica de oficio los requisitos del artículo 487.1 aunque la administración concursal y los acreedores muestren conformidad o no se opongan, y que la carga de aportar la información sobre el origen y la justificación de las deudas corresponde al deudor: no solo el activo y el pasivo, sino de dónde salen las deudas y por qué, sobre todo cuando resultan desproporcionadas respecto de los ingresos que tenía al contraerlas. Dicho de otro modo: la exoneración no se gana con el silencio de los acreedores, se gana explicando bien el expediente desde el principio. Este caso es el ejemplo: se denegó en primera instancia a pesar de que nadie se opuso.

Tercera: la resolución debe identificar los créditos exonerados. La exoneración alcanza solo a los créditos reseñados, de modo que el deudor de buena fe tiene que especificar todas sus deudas. Y hay un efecto que casi nadie menciona y que aquí aparece en el fallo: los acreedores deben comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago, para que actualicen sus registros, y el deudor puede pedir testimonio de la resolución para requerirlo él directamente. Salir de los ficheros de morosos forma parte del resultado.

Límites: lo que esta sentencia no dice

  • Es una resolución de Audiencia Provincial, dictada sobre un caso concreto, y cabe recurso de casación. No es doctrina del Tribunal Supremo ni una tendencia. El criterio sobre el grado de negligencia exigible no es unánime entre Audiencias: la propia sentencia reconoce que había cuestiones «que no eran pacíficas».
  • La exoneración no borra todas las deudas. Hay deudas no exonerables, enumeradas en la ley, y el crédito público tiene un tope propio. Y si concurre una causa de exclusión del artículo 487, la Sala precisa que afecta a la totalidad del pasivo, no a unas deudas y no a otras.
  • El crédito responsable no es un argumento automático. La propia Sala lo dice: tiene relevante trascendencia pero de conclusiones no automáticas. Y la norma en que se apoya lo acota: el artículo 18.6 de la Orden EHA/2899/2011 establece que la evaluación de solvencia se realiza sin perjuicio de la libertad de contratación, «en ningún caso afectará a su plena validez y eficacia, ni implicará el traslado a las entidades de la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones de los clientes». No convierte el préstamo en nulo ni exime de pagar.
  • El caso tenía rasgos favorables que no se repiten siempre: ingresos prácticamente inembargables, documentación completa aportada, ninguna ocultación apreciada y acreedores privados que no comparecieron. Con otros hechos el resultado puede ser distinto.
  • No es un cálculo de cuánto se exonera. Aquí fueron siete créditos por un total modesto. Cada expediente es el suyo.
  • No se pronuncia sobre el plan de pagos. Este era un concurso sin masa y la vía fue la exoneración con liquidación de la masa activa.

Normas citadas

Todas comprobadas en el texto consolidado del BOE el 8 de octubre de 2026.

  • Artículo 486 del texto refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo), «Ámbito de aplicación»: «El deudor persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones establecidos en esta ley, siempre que sea deudor de buena fe», por dos vías: con plan de pagos sin previa liquidación, o con liquidación de la masa activa. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4859
  • Artículo 487.1.6.º TRLC: no podrá obtener la exoneración quien «haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable». El juez debe valorar cuatro circunstancias: la información patrimonial suministrada al acreedor antes de la concesión del préstamo a efectos de evaluar la solvencia; el nivel social y profesional del deudor; las circunstancias personales del sobreendeudamiento; y, en empresarios, si se usaron herramientas de alerta temprana. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4859
  • Artículos 37 bis y 37 ter TRLC: concurso sin masa y especialidades de su declaración. Artículo 501.1: plazo para solicitar la exoneración en el concurso sin masa. Artículo 502.1: el juez concede la exoneración «previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley», aunque no haya oposición. Artículo 489.1: deudas no exonerables, con el tope del crédito público de su ordinal 5.º. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4859
  • Artículo 14 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo: obligación de evaluar la solvencia del consumidor antes de celebrar el contrato. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-10970
  • Artículo 18 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios: evaluación de la solvencia en el préstamo responsable, con sus procedimientos internos, y la salvedad de su apartado 6. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17015
  • Considerando 21 y artículo 23.1 de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A32019L1023

Análisis divulgativo. No sustituye la lectura íntegra de la resolución ni el asesoramiento profesional; cada caso requiere un estudio individual.

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